¿Quienes Somos?
P+D es un estudio abocado al Proyecto y la Dirección de obras de arquitectura con un departamento estrictamente dedicado a la arquitectura legal.
Dicho departamento está encabezado por profesionales que hace más de 25 años intervienen como peritos de oficio o de parte en el ámbito judicial y extrajudicial.
Nuestra amplia experiencia en obra nos permite actuar como Consultores Técnicos capaces de evaluar una situación concreta de forma ágil científicamente.
Contar con dicha experiencia en la evaluación de las patologías constructivas es la carta de presentación que ofrecemos para garantizar una resolución profesional, eficaz, rápida y económica.
Ley 257
En el año 1999 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 257, llamada de Fachadas Seguras. Esta Ley exige que todos los inmuebles radicados en la Ciudad de Buenos Aires realicen una inspección periódica por parte de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, su objeto concreto es prevenir posibles daños a personas o bienes.
Para cumplir con la Ley hay que designar un profesional, quien deberá elaborar un Informe Técnico donde se detalla el estado de todas las fachadas perimetrales de la propiedad y de sus componentes (carteles, voladizos, mampostería, maceteros, etc.). Cuando el estado del inmueble es satisfactorio y no ofrece riesgos, el profesional emite un Certificado de Conservación, con lo que se da por completado el trámite.
En el caso de que en el Informe Técnico se desprenda de que haya que realizar reparaciones, se establece un plazo para su ejecución, antes del vencimiento del mismo se realiza una nueva inspección y se verifica la concreción de los trabajos requeridos. El profesional emite el Certificado de Conservación si observa que todo se ha cumplimentado en la forma adecuada.
Preguntas Frecuentes
- ¿ Qué inmuebles deben cumplir con la Ley 257?
- Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad .Los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público, pueden estar eximidos, pero deben tramitar esa eximición ante un Profesional matriculado, quien la solicitará ante la AGC ( Agencia Gubernamental de Control).
- ¿ Puedo ser intimado por no cumplir con la Ley 257?
- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles que no hayan regularizado su situación. Los plazos de presentación de la documentación varían según la edad del inmueble, generalmente están vencidos para todos los edificios. Ante la intimación, se exige una resolución del trámite en 30 a 60 días para la presentación ante la AGC.
- ¿ Qué documentación es necesaria?
- Se debe presentar fotocopia de la escritura de una de las unidades y fotocopia del DNI del propietario de esa unidad. En el caso de los edificios representados por un Administrador, debe presentarse fotocopia del Acta donde fueron designados y la fecha en que asumieron.
- ¿ El presupuesto se hace en el domicilio?
- No es necesario. Le solicitaremos los datos de la propiedad y respondiendo algunas preguntas telefónicamente o por mail podremos confeccionar un presupuesto y enviarlo por mail al comitente.
- ¿Qué gastos incluye el presupuesto ?
- El presupuesto incluye todos los sellados, registro de firmas, Encomienda profesional presentados ante el CPAU (Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo), o CPIC
( Consejo Profesional de Ingeniería Civil ), honorarios profesionales y viáticos. No se incluyen los sellados ante la Municipalidad de Buenos Aires (Art. 162, 163, 165, Anexo – Ley 5494- Boletín oficial N° 4792 04/01/2016- Pág.131)
- Periodicidad de la inspección ( de acuerdo a la antigüedad del inmueble)
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De 10 a 21 años - Cada 10 años
Más 21 a 34 años- Cada 8 años
Más 34 a 50 años- Cada 6 años
Más 50 a 71 años- Cada 4 años
Más 72 años en adelante- Cada 2 años
Arquitectura Legal
Peritajes edilicios:
- Presentaciones como peritos de parte en el ámbito judicial como así también en una conciliación previa dentro del terreno extra judicial.
Informes técnicos:
- Relevamientos detallados desde el punto de vista técnico en el análisis de las patologías constructivas, su diagnóstico y tratamiento.
Impugnaciones:
- Apelación de los fundamentos de un dictamen judicial adverso a fin de sostener o desvirtuar la eficacia probatoria de la prueba.
Análisis de vicios constructivos:
- Estudio de las causales de ruina a fin de descubrir los orígenes de la misma como así también las responsabilidades en tiempo y forma.
Análisis de contrataciones:
- Estudio de los lazos contractuales si los hubiera como así también de la falta de ellos para la determinación del alcance y responsabilidad de las partes.